REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Abril del 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Niños: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 01 años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana: SORELIS JOSEFINA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.997.437, domiciliada en La Piedad Norte, calle 3 con carrera 2 y 1, casa s/n, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: HECTOR MIGUEL MONTIEL LOPEZ, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, con Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 78.760.822, y N° de Solicitud de Naturalización 365168, domiciliado en la Invasión entre la Mora y la Piedad, calle 2, casa s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Abril del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 01 años de edad, respectivamente, dicha suma equivale al 51.7% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano HECTOR MIGUEL MONTIEL LOPEZ, cantidad esta que hará entrega personalmente a la ciudadana SORELIS JOSEFINA ROMERO CAMACARO, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1043-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.