REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Abril de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 894-05
SOLICITANTE: ARMAS GOMEZ LOURDES ABDONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.446.312, domiciliada en la Urbanización Almariera, Edificio Los Claveles, Apartamento A10, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.099, domiciliado en Agua Viva, calle 4 con Avenida Porvenir, N° 22, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 56 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JESUS ALBERTO CARUCI, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación se compromete a cancelar el 100% de los mismos. En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar la mitad de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana LOURDES ABDONA ARMAS GOMEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por auto separado el Tribunal ordenó oír la opinión del beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo procede a dar su testimonio y expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, cantidad esta que equivale al 32.3% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, a la ciudadana LOURDES ABDONA ARMAS GOMEZ, o en su defecto a la Abuela materna del beneficiario ciudadana ANA DE ARMAS.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre cubrirá los mismos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los demás gastos de medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo