REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Abril de 2006.
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1012-06
SOLICITANTE: ROSA IRAIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.549.828, domiciliada en la Calle El Barbero con calle La Plaza, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, de profesión u oficio: del Hogar.
OBLIGADO: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.540, domiciliado en la Calle 27 de Noviembre, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, de profesión u oficio: Obrero (Actualmente laborando en DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A. (DEMASECA).).
BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTEQUERA, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, se encargará de cubrir los mismos en un 100%. En cuanto a los gastos de Educación, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar la mitad de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana ROSA IRAIMA RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando presente la referida beneficiaria, este Tribunal ordenó oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma procede a dar su testimonio y expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad, cantidad esta que equivale al 9% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ANTEQUERA, a la ciudadana ROSA IRAIMA RODRÍGUEZ, y esta última le firmará el respectivo recibo.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos medicinas, asistencia y atención médica, el padre cubrirá los mismos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los demás gastos de educación, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo