Quíbor, 25 de Abril de 2006
196° Y 147°
EXP. N° 1112
Partes: MARIA MAGDALENA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.378
LUIS RUBEN MARTINEZ CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.201.229
Beneficiarios: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Treinticuatro (34), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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