Quíbor, 25 de Abril de 2006.
196° y 147°
EXP. N° 1878

PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA PEREZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.576.550, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JUAN SEGUNDO NUÑEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.457.030, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXX.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1878, se observó:
UNICO: Que la partida de nacimiento inserta al folio 2, se evidencia que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, nació en fecha 14 de Febrero de 1987 lo que demuestra que esta ciudadana tienen 19 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto las Pensiones ordenadas. Se evidencia entonces que la pensión alimentaria acordada en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación al Adolescente XXXXXXXXXXXX, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partida de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que los beneficiarios interesados no ha acreditado su cualidad de estudiantes por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente la solicitud de la parte obligada y en consecuencia declarar extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA PEREZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.576.550, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la PARTE OBLIGADA: JUAN SEGUNDO NUÑEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.457.030, domiciliado en Quíbor, municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXX.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTICINCO (25) Días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196° y 147° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 11:45am., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA