Quíbor, 03 de Abril de 2006
195° Y 147°
EXP. N° 1073.
Partes: DEYANIRA COROMOTO MENDOZA
EDUARD ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Cincuanta y uno (51), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Se ordena oficiar al patrono del obligado a los fines de que se cumpla con la retención del 20% sobre las Prestaciones Sociales en caso de retiro parcial o total. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA