QUÍBOR, 05 DE Abril de 2006.
195° Y 147
Expediente N 1628
SOLICITANTE: ANGLYS EMIL MELENDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Macias Mújica, vereda 22, N° 24, sector 1, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Cédula de Identidad N° 7.380.344.
OBLIGADO: JOSE NELSON ROSA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 212, con calle 54,Edificio Matoña, PH, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.598.
BENEFICIARIO:XXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO ALIMENTARIO
Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: Anglys Emil Meléndez González, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Macías Mújica, vereda 22, sector 1, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.344, en contra del ciudadano: José Nelson Rosa, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 22, con calle 54, Edifico Matoña PH, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.598,se agregó al expediente recaudos folios 2 al 6 ambos inclusive.
Revisada la solicitud, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara por auto de fecha 20 de Octubre del 2005, le da entrada, forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, boleta de notificación a la parte solicitante, y se libró telegrama al Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara,y solicitó la practica de un informe socio económico de las partes, así como también se solicitó información del sueldo que devenga el obligado de autos, cursan a los folios 07 al 157 ambos inclusive.
Folio 158, consta auto mediante el cuál se le dio entrada a la presente causa.
Folio 159:Consta auto de fecha 1 diciembre del 2003, mediante el cuál este Tribunal vista la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado del alzada, se ordenó notificar a las partes y a la Defensora del niño y adolescente, se libraron las respectiva boletas y exhortos folios 160 163,ambos inclusive.
Folio 164, consta, diligencia suscrita por la ciudadana Anglys Emil Meléndez, y consigna escrito, recibos y facturas de gastos ocasionados de su hija, folio 165 al 183 ambos inclusive.
Folio 184, consta auto de fecha 11 de febrero del 2004, mediante la cuál se solicitó información sobre el sueldo que devenga el obligado y otros conceptos a que se refiere la misma, se remiten oficios, cuya copias reposan a los folios 185, al 187, ambos inclusive.
Folio 188 :Consta auto de fecha 12 de marzo del 2004, mediante el cuál se recibe copia certificada del Registro Mercantil de la empresa donde labora el obligado de autos, se agregó al expediente, folios 189 al 196 ambos inclusive.
Folio 197, consta auto de fecha 07 de junio del 2004, mediante el cuál el Juez Suplente Especial, Dr. Ciro Piñero, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se le concedió el lapso de Ley.
Folio 198, consta auto de fecha 22 de junio del 2004, mediante el cuál se ordena oficiar a la empresa donde labora la parte obligada, y solicita en forma detallada el sueldo que devenga el obligado y demás beneficios que le corresponden y se solicita información de los depósitos efectuados por la empresa en la cuenta de ahorros de la beneficiaria de autos, cuyos copias corren inserta a los folios 199 y 200, respectivamente.
Folio 201, consta auto de fecha 22 de junio del 2004, mediante el cuál se cierra la primera pieza y se ordena aperturar la segunda pieza.
Folio 202, Consta auto debidamente certificada por secretaria, mediante el cuál se apertura la segunda pieza del expediente.
Folio 203, Consta auto de fecha 04 de agosto del 2004, mediante el cuál se recibe la comisión del Juzgado Segundo de l Municipio Iribarren del Estado Lara, y se agregó al expediente sus resultas, folios 204 al 219, ambos inclusive.
Folio 220, consta auto expreso, de fecha 18 de noviembre del 2004, relativo a los requerimientos de autos, y se remite oficio a la empresa empleadora Folio 221.
Folio 222 al 227,ambos inclusive, consta sentencia mediante el cuál se declaró con lugar la solicitud de obligación alimentaría interpuesta por la ciudadana Anglys Emil Meléndez González, en contra del ciudadano, José Nelson Rosa, plenamente identificados en autos.
FOLIO 228, consta auto de fecha 31 de enero del 2005, mediante el cual se declara firme la sentencia, y se ordena oficiar a la empresa empleadora, para ordenarle las retenciones que se ordenaron en sentencia, se remite oficio, cuya copia cursa al folio 229.
Folio 230: Consta oficio N° 2640-045, remitido a la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cuál se solicita instrucciones pertinentes para que proceda a investigar el desacato en el cual incurrió la empresa empleadora.
Folio 231, consta diligencia suscrita por la ciudadana Anglys Emil Meléndez González, mediante el cuál consigna recaudos, folio 232 y 233 respectivamente.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente es necesario realizar las siguientes consideraciones al expediente signado con el Nro.1628, en donde se observó:
UNICO: Que en fecha 20 de Junio de 2005, compareció la ciudadana ANGLYS EMIL MELENDEZ GONZALEZ, parte solicitante en este juicio y por diligencia cursante al folio 231, manifiesta que el Ciudadano JOSE NELSON ROSA VELOSA, obligado alimentario en este juicio, falleció en fecha 25 de mayo de 2005, y consigna Acta de Defunción en original.
Se evidencia de las actas procesales que la pensión alimentaria acordada en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció al fallecer el obligado alimentario ciudadano JOSE NELSON ROSA VELOSA, según consta de partida de defunción incoada en original y cursante al folio 233, por lo que no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar extinguido el presente juicio, en lo que respecta a la obligación alimentaria del fallecido ciudadano JOSE NELSON ROSA VELOSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la SOLICITANTE: ANGLYS EMIL MELENDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Macias Mújica, vereda 22, N° 24, sector 1, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Cédula de Identidad N° 7.380.344. OBLIGADO: JOSE NELSON ROSA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 212, con calle 54,Edificio Matoña, PH, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.598. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los CINCO (05) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 195° y 147° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 2:00 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
|