Habiéndose cumplido los requisitos de intimación de la demandado antes identificado, a los fines de que se cancele las cantidades de dinero especificadas en el escrito de intimación del libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición sin que la misma se haya efectuado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez Suplente Espacil,
ABOG. PABLO ELIAS LEAL La secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.006, y se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia Cerificada
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.
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