En fecha 16/03/2006, se recibió denuncia de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, presentada por el ciudadano: NUMA JOSE BRACAMONTE asistido por la abogada NIEVES K. RODRIGUEZ C, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Número: 89.723, folio N° 1, contra la ciudadana: GISELA DE RAMOS, ahora bien; este Tribunal en fecha 21/03/2006, fijó para el segundo ( 2do ) día de despacho siguiente a la juramentación del profesional experto a las 10:00 am, el traslado del Tribunal a un inmueble ubicado en la calle 15, entre carrera 11 y 12 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, folio 35; En fecha 23/03/2006 , compareció el Arquitecto LUIS CARLOS GALVIS COA, quién aceptó el cargo como experto y prestó su juramento de Ley, según consta en el folio 36. En fecha 29/03/2003, el Tribunal se trasladó al inmueble antes descrito según consta al folio 40 y 41 en fecha 03-04-2.006, el experto designado consigna informe correspondiente. A los folios 40 y 41 cursa Inspección Judicial realizada en fecha 29/03/2006, donde se deja constancia del estado en que se encuentra la obra nueva emprendida por el lindero Norte del inmueble inspeccionado, que consiste en una pared edificada sobre otra pared de lindero de data antigua a los fines de ampliación de vivienda. La altura desde el cimiento de la pared de data antigua hasta la pared nueva es de 4,80 metros aproximadamente, la pared nueva presenta unos protectores metálicos con tubos verticales y la pared de data antigua también presenta unos protectores metálicos pero para ventanas de romanillas, según lo observado por este Juzgador y las fotografías inserta a los folios 49, 50 y 51 del presente expediente Ahora bien; la norma que de manera expresa establece los requisitos para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, esta contenida en el Artículo 785 del Código Civil Vigente, el cual expresa: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio...”, se desprende de forma expresa del artículo anterior que en los Interdictos prohibitivos de obra nueva, es requisito sustancial para la sentencia de mérito favorable, esto es, para la posibilidad de la acción, el que la obra este emprendida, no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio, en el caso que nos ocupa, la obra nueva emprendida en la actualidad y según consta en la Inspección Judicial inserta a los folios 40 y 41 no esta terminada, es decir se encuentra activa, encontrándose llenos los extremos de Ley y así se decide, este Juzgador con sujeción a la Ley, al informe presentado por el experto designado y al conocimiento sumario del hecho, encuentra fundadas razones para declarar CON LUGAR, la presente denuncia de conformidad con los artículos 704 y 705 del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 785 Ejusdem, con las normas contenidas en las Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones y ASI SE DECIDE, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Medida Cautelar Innominada de conformidad con el articulo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, prohibiendo la continuación de la obra nueva sobre el lindero norte, del inmueble ubicado en la calle 15, entre carrera 11 y 12 de esta ciudad de El Tocuyo Municipio Morán Estado Lara. Se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara, quien deberá notificar en el acto mismo de la práctica de la medida a la ciudadana: GISELA DE RAMOS. Se exige al querellante la garantía o caución prevista en el ordinal 4° del articulo 590, del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento con lo previsto en el articulo 714 Ejusdem, se fija la caución en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) que represente el valor por el cual el querellante estimo su acción, líbrese exhorto y remítase con oficio.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La …





Secretaria,


Abg. Yosglide Duin León.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró exhorto y se remitió con oficio N° 2650- 263.
La SEC.




TSU. Magalis V.-