REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Cincuenta (10:50) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Calle 20 con Avenida Fraternidad en el domicilio de la Empresa “FESTEJOS LA 20 S.R.L.” en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la ciudadana YANNY XIOMARA ORELLANA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.588.710, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 89.723, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión al ciudadano ALCIDES PASTOR LINARES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.461.543, en su condición de Arrendatario de la Empresa “FESTEJOS LA 20 S.R.L.”, quien dió acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JESUS RICARDO ALVARADO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.410.512, quien estando presente, acepta el cargo y jura cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar los siguientes bienes: 1) Una (1) Caja Registradora con Memoria Fiscal, Modelo: ER-350F, Marca: Sansung, Serial: TA34000166, valorada por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs); 2) Un (1) Televisor Marca LG Cinemaster, Color: Negro, 21’ Pulgadas, Serial: 807KT0374, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs); 3)
El Canon de Arrendamiento por Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana EVA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.964.252 y ALCIDES PASTOR LINARES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.461.543, de fecha 12 de Septiembre del 2005, autenticado por ante la Notaría Pública del Tocuyo Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 23, el monto del Canon de Arrendamiento es de Seiscientos Mil Bolívares (600.000 Bs) mensuales. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dichos bienes hasta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000 Bs) monto global; por solicitud de la parte actora, este Tribunal hace entrega de los bienes anteriormente señalados al Arrendatario, antes mencionado, en calidad de Guarda y Custodia. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo, los ciudadanos: DISTINGUIDO JOSÉ DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.809.177 y CABO 1ERO ALCIDES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.435.707. El Tribunal deja constancia de que notificó al Arrendatario del Embargo del Canon de Arrendamiento y que el mismo a partir de este momento debe ser Depositado en una Cuenta Bancaria que le indique el Tribunal de la Causa, en la oportunidad que le corresponda el pago. Es todo, se Terminó y se Leyó a las Once y Treinta (11:30) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: YANNY XIOMARA ORELLANA FIGUEREDO (FDO) FIRMA ILEGIBLE, ABG. NIEVES RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: ALCIDES PASTOR LINARES ESCALONA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JESUS RICARDO ALVARADO PEREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: DISTINGUIDO JOSÉ DORANTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y CABO 1ERO ALCIDES JIMENEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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