REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora y la fecha fijada en autos; se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a la sede del Banco de Venezuela ubicada en la Avenida Fraternidad entre Calles 12 y 13 de esta ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora las Abogadas en ejercicio ALICIA VERÓNICA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 90.349 y N° 89.723 respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Ordenada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Mandamiento de Ejecución de fecha Veintisiete (27) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano JHONNY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.438.505 en su condición de Gerente del Banco de Venezuela Sucursal de la ciudad del Tocuyo. La parte actora señala para Embargar Ejecutivamente la cantidad de Un Millón Setenta y Ocho Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (1.078.924,18 Bs), los cuales se encuentran Embargados Preventivamente en una Cuenta Corriente identificada con el N° 0102-4630005160 perteneciente a la Empresa “GUARDIANES AFRICA C.A.” aperturaza en el Banco de Venezuela, Zona Industrial de Maracaibo. En este estado la parte notificada informa al Tribunal que del monto Embargado Preventivamente se descontará la Comisión que cobra el Banco automáticamente por la Emisión del Cheque de Gerencia, siendo en realidad la suma a Embargar la cantidad de Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares (667.668 Bs), la diferencia que existe entre el monto Embargado Preventivamente y éste se debe a que el Banco cobró por Comisiones y se compromete consultar por el resto. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la suma de Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares (667.668 Bs) y se ordena la Emisión de un Cheque de Gerencia por dicho monto. El Tribunal deja constancia que recibió un Cheque de Gerencia N° 00272153 por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares (667.668 Bs) contra el Banco de Venezuela, Agencia el Tocuyo. La parte actora expone: Se reserva el Derecho de seguir Embargando Bienes propiedad del demandado por no cubrir el monto adeudado. Es todo, se Terminó y se leyó a las Doce (12:00) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. ALICIA VERÓNICA COLMENARES (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. NIEVES RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: JHONNY MARQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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