REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001710
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GUEDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.817.927
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA y RENNY JESUS PEREZ, IPSA Nros. 71.791, 56.327 y 114.355 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRÍCOLAS EL ANGEL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA MENDOZA MENDOZA, IPSA Nro. 108.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RENNY JESUS PEREZ, IPSA Nro. 114.355 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE GUEDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.817.927 quien se encuentra presente y por la parte demandada INVERSIONES AGRÍCOLAS EL ANGEL C.A la abogada ELIZABETH CAROLINA MENDOZA MENDOZA, IPSA Nro. 108.959 apoderada judicial. . Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de egreso difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales y la fecha de ingreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.500.000,00; lo cual ofrezco a cancelar en dos cuotas; para el día 05 de mayo de 2006 de Bs. 1.500.000,00 y la segunda ultima cuota para el día 26 de Bs. 1.000.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, el monto, la fecha de ingreso y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada