REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de abril de 2006
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2005-002973
PARTE DEMANDANTE: EDGAR DEL VALLE GOYO CALISSTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.444.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO J. LISCANO MENDOZA, IPSA Nro. 102.007.
PARTE DAMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.”
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 20 de Febrero de 2006, por demanda incoada por el ciudadano EDGAR DEL VALLE GOYO CALISSTRI , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.197.444. de este domicilio a través de su abogado asistente NOLBERTO J. LISCANO MENDOZA, IPSA Nro. 102.007. En contra “ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.” por Calificación de despido.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2006 se da por recibida y se admite, asimismo en esta misma fecha se libra boleta de notificación a la demandada “ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.”
Cursa a los folios 11 al 16 del expediente, escrito del abogado JUAN CARLOS TORREALBA, representante de la demandada introduce escrito de tres folios tres (3) anexos.
Estando en la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, según la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos del escrito del apoderado de la parte demandada abogado JUAN CARLOS TORREALBA, la notificación de la demandada, vale decir, 30-03-06 hasta el 18-04-06, transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles teniendo lugar para el día 18 de Abril del corriente año, a las diez y media (10:300 a.m.), la celebración para la Audiencia Preliminar; dejándose constancia que sólo se encontraba presente el actor ciudadano EDGAR DEL VALLE GOYO CALISSTRI debidamente asistido por el abogado NOLBERTO J. LISCANO MENDOZA, IPSA Nro. 102.007. Más no así la parte demandada, quién no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarándose la misma en el acta levantada a dichos efectos.
Sin embargo del análisis exhaustivo de las actas se observa que en el escrito que cursa a los folios 11 al 13 se deja claro la voluntad del empleador “ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.” en reincorporar al demandante sus labores e inclusive consigna los salarios caídos por la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.801.504, 00) desde el 16-03-2006 hasta 29-02-2006. Lo cual es ratificado en su la diligencia de fecha 24 de abril del mes en curso.
Visto que es una obligación por parte del empleador de reincorporar a su puesto de trabajo al ciudadano EDGAR DEL VALLE GOYO CALISSTRI , y la consignación de los salarios caídos, es por ello que se entiende que esté ha convenido en la pretensión del trabajador por lo que se homologa el mismo y se da por terminado el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena la reincorporación del trabajador EDGAR DEL VALLE GOYO CALISSTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.444, en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que venia desempeñando el mismo, por la ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.” una vez que se declare definitivamente firme está sentencia.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena la reincorporación del trabajador EDGAR DEL VALLE GOYO CALISTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.444, en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que venia desempeñando para la ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES FLORENCIO JIMENEZ R.L.” una vez que se encuentre definitivamente firme está sentencia.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
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