REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-004371
DEMANDANTE: WILLIAN JOSE GONZÁLEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.035.450
DEMANDADA: BRAHMA VENEZUELA S.A.,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente asunto, por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de marzo 2006, por el ciudadano WILLIAN JOSE GONZÁLEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.035.450, en contra BRAHMA VENEZUELA S.A.,dándose por recibida y admitiéndose mediante autos de fecha 13 de Marzo de 2006 (folio 03).

Ahora bien, mediante diligencias de fecha 06 de abril de 2006 el solicitante asistido por el abogado RONNIE SALAS Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.491.expone: “… Desisto del procedimiento interpuesto por mi persona de la Calificación de Despido.”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte solicitante voluntariamente ha desistido del proceso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido la Solicitud de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano WILLIAN JOSE GONZÁLEZ AGÜERO en contra de la sociedad mercantil BRAHMA VENEZUELA S.A.,

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo