REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-005357
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.710.670
DEMANDADA: ADECCO ETT, C.A.,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente asunto, por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Marzo 2006, por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.710.670, en contra ADECCO ETT, C.A., dándose por recibida y admitiéndose mediante autos de fecha 21 de marzo de 2006 (folio 03).
Ahora bien, mediante diligencias de fecha 20 de abril de 2006 el solicitante asistido por el abogado MARLON E PÉREZ D Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.240.expone: “… Desisto del presente procedimiento”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte solicitante voluntariamente ha desistido del proceso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la Solicitud de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALCALA en contra de la sociedad mercantil ADECCO ETT, C.A.,
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
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