REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000392
PARTE DEMANDANTE: CRISPIN ANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.848.574
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROCIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.340
PARTE DEMANDADA: OPERADORA 2010, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WALTER CATTIVELLI NENNISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.852.576
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, IPSA Nro. 52.696
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de Abril de 2006 siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparece por la parte actora la abogada ROCIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.340 apoderada judicial del ciudadano CRISPIN ANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.848.574 quien se encuentra presente y por la parte demandada OPERADORA 2010, S.A. el ciudadano WALTER CATTIVELLI NENNISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.852.576 en su condición de Representante Legal, quien presenta copia fotostática de Registro Mercantil de la empresa debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, IPSA Nro. 52.696, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quienes exponen: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.500.000,00, que se ofrecen cancelar de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 2.500.000,00 en dinero efectivo y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 18 de Abril de 2006 .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial.

La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada