REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de dos mil seis (2006)
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-73
PARTE ACTORA: JOSE DAVID GARRIDO PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.122.119
APODERADAS JUDICIALES: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita el IPSA nro.52.021.
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE DON LINO.
APODERADO JUDICIAL: ELIJAIN TORRES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 114.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 10 de Abril de dos mil seis (2006) siendo las tres de la tarde (3:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada TRASNPORTE DON LINO. el abogado en ejercicio ELIJAIN TORRES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 114.883, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada- La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
La Parte Demandada
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