REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-005855
PARTE ACTORA: AVA PATRICIA CULVERHOUSE PARKINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.235.360.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.534.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
ABOGADO APODERADO: BENJAMIN DIAZ CASTAÑEDA, MORELLA DE PILAR PEREZ BARONE y ALEJANDRO CARIBAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 11.621, 56.167 y 16.310, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 17 de Abril de 2006, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana AVA PATRICIA CULVERHOUSE PARKINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.235.360 debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.534, y por la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, el apoderado judicial BENJAMIN DIAZ CASTAÑEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.621, dándose inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la institución demandada en fecha 30 de Marzo del 1992, culminándose la relación laboral por despido injustificado , el día 17 de Mayo del 2005 devengando como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00) mensuales, razón por la cual solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y la forma de culminación de la misma, difiriendo en cuanto al tiempo de servicios y persistiendo en el despido realizado, más sin embargo a los fines de evitar eventuales litigios ofrece a la ex trabajadora el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes.
TERCERO: La parte actora acepta discutir los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y conjuntamente con la institución demandada llegan a la conclusión de que la cantidad adeudada asciende a SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.67.000.000,00).
CUARTO: La Universidad Central de Venezuela ofrece cancelar TREINTA MILLONES DE BOLIVARES para el día VIERNES 28 de Abril del 2006, once cuotas de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) cada una pagaderas el 30 de mayo, 30 de Junio, 28 de Julio, 30 de Agosto, 29 de Septiembre, 30 de Octubre, 30 de Noviembre, 29 de Diciembre del 2006, 30 de Enero y 28 de Febrero,30 de Marzo del 2007, y una última cuota de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) a cancelar el 30 de Abril del 2007.
QUINTO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el primer pago o en tres cuotas consecutivas de los pagos subsiguientes, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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