REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-0277
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE BASTIDAS, titular de la cedula de Identidad N 12.077.343.
APODERTADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 15.003.681, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 102.257.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.601.465, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 41.770,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 25 de abril de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) comparece por la parte demandante su apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., su apoderado judicial PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, quien consigna copia simple de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, cuyo poder presente en original a efectus videndi. En este estado, a los fines de solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extras, horas descanso, bono nocturno, beneficio de alimentación. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por el actor, presentamos en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales arrojan el monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.562.067,00) la cual, de ser aceptada por el apoderado judicial del actor, se ofrece pagar en este acto mediante el siguiente cheque: Cheque numero 07010445 girado contra el Banco Federal, de fecha 20 de abril de 2006, a nombre del ciudadano RAUL BASTIDAS ya identificado.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano RAUL BASTIDAS por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE (Bs. 2.562.067,00) esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y honorarios profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO:El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, así como en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la entrega del poder solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada.- La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
Las Partes Comparecientes
|