REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de dos mil seis
Años, 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001212

PARTE ACTORA: ALBERTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.229.460.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.

PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL, firma mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 212, Tomo 8 , de fecha 24 de septiembre de 1964.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: FARID RICHA DORADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 60.097.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de Abril de 2006 siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, comparece por la parte actora, ciudadano ALBERTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.229.460, el apoderado judicial, RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076 y por la parte el apoderado judicial FARID RICHA DORADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 60.097, a los fines de solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 1 de Diciembre de 1996, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 29 de Junio del 2005 devengando como último salario la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.374,43) diarios. Razón por la cual solicita el pago de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.120.204,38) por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades anuales y fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Diferencias Salariales.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios en consecuencia ofrece un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en efectivo y en este mismo acto.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes




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