REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-82.
PARTE ACTORA: CARMEN ABDUSCAR ALASTRE MIQUELENA titular de la Cédula de Identidad Nro..9.603.753.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL ESFUERZO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARMEN ALICIA NIEVES CARRASCO titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.766.722.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintisiete (27) de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Estando presente por la parte demandada FARMACIA EL ESFUERZO, C.A. representada por la ciudadana CARMEN ALICIA NIEVES CARRASCO titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.766.722 asistida por el abogado IVOR MAXIMINO DIAZ LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.153. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la abogada HAYDI CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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