REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-120
PARTE ACTORA: ADALBERTO DEL CARMEN VARGAS MUJICA titular de la Cédula de Identidad Nro..10.964.921.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RUSTIVEN C.A
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: JONATHAN JHON ACEVEDO FREITES FELIPE JOSE ACEVEDO FREITES titulares de la Cédula de Identidad Nro.11.807.126 y 15.003.443 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy tres (3) de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano ADALBERTO DEL CARMEN VARGAS MUJICA titular de la Cédula de Identidad Nro..10.964.921 representado por su apoderada judicial RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y por la demandada los representantes JONATHAN JHON ACEVEDO FREITES FELIPE JOSE ACEVEDO FREITES titulares de la Cédula de Identidad Nro.11.807.126 y 15.003.443 y su abogado asistente ARTURO MELENDEZ ARISPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.487.Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 16 de Abril del 2001, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 12 de Octubre del 2005 devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales. razón por la cual solicita el pago de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.248.820,77) por los conceptos laborales de Diferencia de Prestaciones Sociales, diferencia Salarial y Bono de alimentación..
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que la empresa no contaba con mas de veinte trabajadores durante todo el período que el reclamante laboró para ella, dándose esta situación solamente desde el mes de Abril hasta Octubre del año 2005, asimismo reconoce adeudar intereses sobre prestaciones sociales y diferencias salariales, en consecuencia ofrece un total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEISMIL NOVECIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.726.970,77), los cuales ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 300.000 en dinero efectivo, para el 7 de Abril del 2006 la suma de Bs.. 608.990,25, para el 8 de Mayo del 2006 el monto de Bs. 908.990,25 y para el día 7 de Junio del corriente la cantidad de Bs.908.990,25.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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