REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Abril del 2006.
ASUNTO: KP02-L- 2006-685
PARTE ACTORA: HECTOR YOVANIS CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.277.019, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: SERVINTECA firma mercantil debidamente registrada.y el Ciudadano
ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del año 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se presentan ante este tribunal por la parte demandada el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa SERVINTECA, asistido en este acto por la Abogado MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013 y por la parte actora el ciudadano HECTOR YOVANIS CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.277.019, actuando con el carácter que consta en autos, asistido en este acto por la Abogado la Abogado MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, a los fines de solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo.
SEGUNDO: Luego de conversaciones la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), en Dos (2) cuotas: siendo la Primera cuota en este acto por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), en dinero efectivo, y la segunda y última cuota el día 25 DE ABRIL del 2006 por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Dichas cantidades arrojan un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), dicho monto es la totalidad del pago de las prestaciones Sociales del trabajador.
TERCERO: El pago de la cuota restante se efectuará en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a las once (11:00 am) en la fecha estipulada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago mencionado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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