REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2137
PARTE ACTORA: CARMEN ROSARIO DIAZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nro..10.779.814.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CENTRO OCCIDENTE C.A (SERVICO CA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 6 de Marzo del 2002 bajo el Nro.66 Folio 342 Tomo 8-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : NELMARY ORTEGANO Y ANNIA MARINETH PEREZ OSAL inscrita en el IPSA bajo los Nros. 108.642 y 66.168 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora la ciudadana CARMEN ROSARIO DIAZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nro..10.779.814. y su abogada apoderada RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.y por la demandada su abogada ANNIA MARINETH PEREZ OSAL inscrita en el IPSA bajo los Nro 66.168respectivamente, Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Sin embargo, desconozco que se le adeude la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.430.000,00) por concepto de la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), de igual manera desconozco que la deuda alegada por el demandante de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.164.032,10) en relación a dias feriados y domingos razón por la cual, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.932.587,20), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una tres cuotas:
• La Primera cuota por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), a ser cancelada el día VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2006.
• La Segunda cuota por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.466.293,61), a ser cancelada el día MIERCOLES 31 DE MAYO DEL 2006.-
• La Tercera cuota por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.466.293,61). a ser cancelada el día VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006.-
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco los alegatos planteados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.932.587,20) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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