REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001659

PARTE ACTORA: MIRIAM OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.467.989.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. SALDIVIA P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.024.
PARTE DEMANDADA: INFOTEL C.A Empresa registrada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo (2do) de la Circunscripción Judicial del Estad Lara quedando registrado bajo el Nro.64 Tomo 46-A y JOSE MANUEL GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro.4.069.735 en su carácter de accionista.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JULIO SUAREZ y JESUS GIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.357 Y 104.134..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cuatro (4) de Abril de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado, comparece por la parte actora su representante judicial abogado LUIS A. SALDIVIA P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.024.. y por la demandada INFOTEL C.A Empresa registrada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo (2do) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quedando registrado bajo el Nro.64 Tomo 46-A sus abogados apoderados JULIO LUIS SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.357 Dándose así inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso. En razón de ello, , presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.200.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS en efectivo en este mismo acto, el monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00) el día 4 de Mayo del 2006 y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00) el día 1 de Junio del 2006. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que no existió vinculo laboral con el ciudadano codemandado JOSE MANUEL GARCIA pues la relación de trabajo se entabló directamente con la empresa INFOTEL CA.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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