REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, SIETE (7) de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1254

PARTE ACTORA: HILARIO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro3.864.263.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.172 Y 17.766.
PARTE DEMANDADA: SUOCA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro.58 Tomo 9ª de fecha 9 de Marzo d 1990.
ABOGADO APODERADAS DE LA ACCIONADA: LIGIA GARAVITO y JOHANA BARRIOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533 y 92.411 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy siete (7) de Abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Tribunal, el ciudadano HILARIO SEGUNDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.864.263, de este domicilio quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento será denominado "EL TRABAJADOR”, debidamente asistido por el abogado ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, por una parte; y por la otra, la Abogada JOHANNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.938.529, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.411, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la empresa SUOCA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 1.990, bajo el No. 58, Tomo 9-A, siendo la ultima de sus modificaciones en fecha 20 de Marzo de 2.003 mediante Asamblea General de Accionistas quedando inserta ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 2, Tomo 10-A; de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y de común acuerdo convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, la presente mediación regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO: Ambas partes convienen que en fecha 09 de Marzo de 1.990 iniciaron una relación de trabajo a tiempo indeterminado, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR alega que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
A.- La cantidad de Bs. 86.163,90, por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.005. B.- La cantidad de Bs. 5.772.981,30, por concepto de Vacciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 1.998-1.999;1.999-2.000; 2.000-2.001; 2.001-2.002; 2.002-2.003 y la alicuota de 2.004-2.005. C.- La cantidad de Bs. 11.458.853,74, por concepto de Antigüedad, Intereses y Compensacion por Transferencia., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 108 y 666 de la Ley Organica del Trabajo. D.-La cantidad de Bs. 3.194.729,10, por concepto de Indemnizacion por despido Injustificado y pago Sustitutivo de Preaviso, Articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo. E.- Intereses de mora, Idexacion y Costas procesales.
En consecuencia, según EL TRABAJADOR, la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.20.512.297,21)

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega y rechaza que en fecha 13 de Abril del 2005 se haya producido un supuesto y negado despido injustificado, pues lo cierto es que fue EL TRABAJADOR quien presentó Carta de renuncia la cual elaboro con su propio puño y letra, razon por la cual mal podria ser acreedor de los montos que solicita por concepto de Indemnizacion por despido Injustificado; de igual manera niega y rechaza que el Salario Básico del trabajador haya sido de Bs. 344.655,59; ya que el salario devengado por el mismo desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma fue siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional para las empresas que tiene a su servicio menos de Veinte (20) trabajadores; en consecuencia, y por haber quedado plenamente probado que al trabajador le fueron cancelados oportunamente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Organica del Trabajo todos y cada uno de los conceptos que solicita en la presente demanda, EL EMPLEADOR niega y rechaza que adeude al trabajador los conceptos reclamados.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello por haber cumplido y cancelado de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes, convienen en cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) como bonificación única y especial, en virtud del tiempo de servicio que prestó el trabajador a la empresa y a su colaboración . La precitada suma de dinero es cancelada en este acto mediante un cheque de gerencia identificado con el N° 0120001535, de Central Banco Universal, girado a la orden de HILARIO SEGUNDO SANCHEZ, de fecha 06/04/2006, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Esta cantidad y condiciones transaccionales ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que la empresa le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye una Bonificación Única y Especial, de igual forma reconoce que EL EMPLEADOR le canceló de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos derivados de la relación laboral que existió entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a la EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA..
SEPTIMA: EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción como Bonificación Única y Especial. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA
Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra.
DECIMA: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.
La Juez,

Abog. Marbi Sulay CastroCuello,

El demandante,

El abogado asistente,
La apoderada judicial
de la empresa demandada
La Secretaria,