REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002208
PARTE ACTORA: LETICIA TAHILY PINZÓN DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.260.597.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y CARLOS LUIS GARCÍA, IPSA Nros. 41.974 y 59.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, IPSA, Nro. 104.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados CARLOS LUIS GARCÍA, IPSA Nros. 59.188, respectivamente, representante judicial de la ciudadana LETICIA TAHILY PINZÓN DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.260.597 y por la parte demandada FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A, el abogado ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, IPSA Nro. 104.131. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, señalando que se le adeudan a la ex trabajadora la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 9.250.000,00), correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda, sin embargo se deja igualmente constancia que a la referida ciudadana se le otorgo en préstamo la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (Bs. 1.400.000,00), quedando a deberle solo la cantidad de SIETE MILLÓNES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.850.000,oo). De igual forma en este acto la representación de la parte demandada ofrece cancelar la cantidad supra señalada es decir los Bs. 7.850.000,00 mediante cheque, dicho pago se realizara el DÌA MARTES 02 DE MAYO DE 2006. Dejándose constancia que con la respectiva cancelación la empresa demandada queda libre de obligación con respecto a la trabajadora.
Segundo: La representación de la parte demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, y la cantidad acordada, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con el pago acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte actora La Parte demandada
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