REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001812
PARTE ACTORA: ALONSO RIERA, CESAR NELO, FELIX MARCHAN, GABRIEL TORREALBA, VICTOR TORREALBA, JHOIBER SUÁREZ, CARLOS MARCHAN, JAIRO CAMPECHANO y CARLOS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.527.937, 14.842.907, 10.763.023, 10.768.162, 16.235.026, 16.440.270, 13.776.010, 16.235.404 Y 15.262.756, respectivamente.-
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE, IPSA Nro.48.747.
PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO RIERA y GRANJA BORAURE, C.A.
APODERADOS DEL CIUDADANO DAVID ANTONIO RIERA: JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ y LUIS RICARDO PÉREZ CARRERA, IPSA Nro.104.134 y 34.245.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GRANJA BORAURE, C.A: OSCAR LEONARDO ÁLVAREZ MENDOZA, IPSA Nro.103.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de abril de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MARCO ANTONIO APONTE, IPSA Nro.48.747, apoderada de los ciudadanos ALONSO RIERA, CESAR NELO, GABRIEL TORREALBA, VICTOR TORREALBA, JHOIBER SUÁREZ, CARLOS MARCHAN, FELIX MARCHAN, JAIRO CAMPECHANO y CARLOS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.527.937, 14.842.907, 10.768.162, 16.235.026, 16.440.270, 13.776.010, 10.763.023, 16.235.404 Y 15.262.756, respectivamente y por la parte demandada representada por su apoderado judicial, abogado LUIS RICARDO PÉREZ CARRERA, IPSA Nro. 34.245. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.731.157,08), desglosados de la siguiente manera a los trabajadores:
1.- GABRIEL TORREALBA: La cantidad de Bs. 1.532.555,03.
2.- JAIRO CAMPECHANO: La cantidad de Bs. 1.656.503,75.
3.- CARLOS SUÁREZ: La cantidad de Bs. 1.444.314,11.
4.- JHOIBER SUÁREZ: La cantidad de Bs. 1.668.901,16.
5.-CÉSAR NELO: La cantidad de Bs. 1.722.747,20.
6.- CARLOS MARCHAN: La cantidad de Bs. 1.709.706,56.
7.-FELIX MARCHAN: La cantidad de Bs. 1.543.259,81.
8.- ALONSO RIERA: La cantidad de Bs. 1.774.037,00.
9.- VÍCTOR TORREALBA: La cantidad de Bs. 1.679.132,46.
Dichos pagos serán consignados mediante cheque por ante la U.R.D.D, Civil, cantidades estas correspondientes a todos los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral, reclamados por los trabajadores en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a los trabajadores.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado así como en las cantidades acordadas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago realizado a los trabajadores. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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