REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelacion Penal
 
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002340
 
ASUNTO 			: TJ01-X-2006-000089
 
 
 
PONENTE: DR.  BENITO QUIÑONEZ ANDRADE 
 
            INHIBICIÓN
 
		
 
           Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por  el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE,  en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-002340 seguida a la ciudadana SONIA MARIA DURAN PERDOMO, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
	     El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación  planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
	     De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
I
 
     Que en el acta de inhibición de fecha  08-08-2006, inserta al folio 1   el Juez de Control  N° 06 expuso: “visto que en el presente caso actúa como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia IX del Ministerio Público Abg. Elena Linares, quien presentó acusación en contra de la ciudadana Sonia Maria Durán, fue mi cónyuge y madre de su hijo, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad, que lo han caracterizado, se inhibe de conocer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida en los restantes Tribunales de Control y se abra el correspondiente cuaderno separado y se remita a la Corte de Apelaciones.
 
 
 
 
		
 
           La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
            
 
            Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente
 
 
            En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida a la ciudadana SONIA MARIA DURAN PERDOMO,  es su ex esposa   y madre de su   hijo,  siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
             Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el  ordinal  2° del artículo 86  y 87  del Código Orgánico Procesal Penal		
 
 
Regístrese, publíquese,  remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
                                        
 
 
                                DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
                   PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES                
 
 
 
 
DR. LAUDELINO ARANGUREN M          DR. NELSON T ROCONIS P
 
  JUEZ DE LA CORTE                                         JUEZ DE LA CORTE
 
 
 
                                          ABG. JOSE RODRIGUEZ
 
                                                  SECRETARIO          
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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