REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000403
ASUNTO : TP01-R-2006-000078


PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
APELACIÓN DE AUTO

Ingresaron las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, provenientes del Tribunal de Ejecución Nº 02, en virtud del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA, actuando en el carácter de Defensora Pública Penal con Competencia en Fase de Ejecución N° 02, en representación del penado: ELVIS JOSE FERNANDEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.351.487 (inserto a los folios 01 al 04) del presente cuaderno, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 15 de Junio de 2006, mediante la cual REVOCA “LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMINETO, que le fuere otorgado al penado ELVIS JOSE FERNANDEZ NAVAS, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte en su debida oportunidad admite el recurso en auto de fecha 07 de Agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia pendiente resolver sobre su procedencia a fondo del asunto, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El presente recurso se adecua al supuesto de causación de un gravamen irreparable contemplado en la norma procesal tipo (artículo 447 Nº 05), como consecuencia de una revocatoria de un beneficio de destacamento de trabajo en la persona de Elvis José Fernández Navas.

La recurrente fundamenta parte de su recurso dentro de los siguiente términos: “…y con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 ejusdem, pues con tal decisión se le produjo a nuestro defendido un gravamen irreparable, al revocarle su destacamento de trabajo, sin habérsele oído, por lo que pido, se REVOQUE la decisión impugnada de fecha 15/06/2006, declarándose igualmente su nulidad, toda vez que se violó la garantía del debido proceso, expresada en los siguientes dispositivos legales: numeral 1º, derecho a la defensa; numeral 3º, sobre el derecho a ser oído; y en consecuencia, el derecho al debido proceso establecido en el encabezamiento del referido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de nulidad que interpongo subsidiariamente al presente recurso, con fundamento en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la violación de los derechos y garantías constitucionales, y en nuestro caso concreto, de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que pido se orden la celebración de la correspondiente audiencia oral y pública a que se contrae el mencionado artículo 483 del referido código, con juez distinto, por cuanto el Juez de Ejecución Nº 2, emitió opinión de fondo sobre el asunto planteado”.

Concomitantemente con el vicio denunciado se incluye causales de nulidad ante la omisión de derechos y garantías procesales de orden constitucional, que guardan relación con el debido proceso y el derecho a la defensa.

SEGUNDO: Aprecia esta alzada, que dada la entidad del acto impugnado y sus efectos jurídicos, como lo era el mantenimiento o no, de un beneficio penitenciario (Destacamento de Trabajo), el asunto guarda relación con derechos inherentes a la libertad que desde el punto de vista constitucional, son de primer orden dentro de la escala de valores en las personas. Ante la incidencia donde estaban en juego la suerte de intereses en mención, el juez debe preservar dicho acto de las mayores garantías procesales.
Con lo anterior se quiere significar que el a quo ante el recibo de oficio por parte de la Dirección del Internado Judicial, referente a la novedad que el penado Elvis José Fernández Navas quien venía gozando de un beneficio de destacamento de Trabajo no había retornado al sitio de reclusión, procedió a su revocatoria. Se extrae del mencionado reporte lo siguiente: “…que el penado ELVIS JOSÉ FERNÁNDEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.351.487, se encuentra EVADIDO y el mismo disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 18/11/2005. Se informa que el mencionado penado salió el día sábado 13/05/06 a las 6:00 de la mañana en forma normal para su lugar de trabajo, no habiéndose presentado a pernoctar en la tarde del mismo día al establecimiento penal hasta la presente fecha”.

Ante esta circunstancialidad la Juez en acto de fecha 15 de Junio de 2006 (folios 11 y 12), resolvió lo siguiente: “ Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fuere otorgado al penado ELVIS JOSÉ FERNÁNDEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.351.487, en fecha 18/11/2005 por este tribunal de ejecución…”.

TERCERO: Debidamente explanado los términos que han generado la controversia, aprecia esta alzada que el acto impugnado consiste en una resolución unilateral, o sea fue sustanciado como una especie de acto de trámite procedimental, excluyente por supuesto de ser producto de una audiencia oral y pública y con la presencia de las partes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las formas de regularización de los incidentes surgidos con motivo de la ejecución de la sentencia, circunstancia ésta que vicia el acto y acredita las argumentaciones del recurrente en cuanto a los hechos denunciados, que contravienen normas de orden público y que conllevan a la declaratoria de nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 eiusdem.

En todo caso hubiese procedido al arbitramiento de otras fórmulas menos radicalizadas para evitar subvertir los derechos y garantías procesales, que asisten al penado quien venía gozando de un beneficio destacamentario desde el 18-11-05, o sea hace nueve meses, no habiéndose reportado en ese tiempo ningún incumplimiento del mismo Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA, en el carácter de Defensora Pública Penal con competencia en Fase de Ejecución Nº 02, actuando en representación del ciudadano ELVIS JOSÉ FERNÁNDEZ NAVAS, en contra de la contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de junio de 2006, mediante la cual REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento otorgada en fecha 18-11-05 por el referido Tribunal al penado Elvis José Fernández Navas. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial en fecha 15 de junio de 2006. TERCERO: Se ORDENA la realización de una audiencia oral, ante un juez de este Circuito Judicial distinto al que dictó el fallo recurrido, a los fines de oír al penado Elvis José Fernández Navas. CUARTO: Se mantiene el beneficio de Destacamento de Trabajo dictado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 en fecha 18-11-05, al penado ELVIS JOSE FERNÁNDEZ NAVAS. SE REVOCA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión.


DR. BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. NELSON TROCONIS PARILLI DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
JUEZ DE LA CORTE (PONENTE) JUEZ DE LA CORTE (S)




ABOG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO