REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelacion Penal
 
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002498
 
ASUNTO 			: TJ01-X-2006-000083
 
 
 
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
INHIBICIÓN
 
 
	Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la  Abg. Nathalia Cruz Cañizalez,  en su condición de Juez de Control   N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-002498, seguida a los  ciudadanos  DEXI NUÑEZ, JACKELIN LINARES, NELSON SANTIAGO, ALEXANDER BOLIVAR, JUNIOR LINARES, CARLOS CASTELLANOS, JHON GUTIERREZ Y RAUL ROMAN, de conformidad con el artículo 86 numeral  8° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación  planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
	De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control  N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
Que en el acta de inhibición de fecha  27-07-2006, la  Juez de Control  N° 03 expuso: “Me inhibo del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código orgánico Procesal penal, en virtud de haber aceptado la Defensa de los Imputados NELSON ENRIQUE SANTIAGO, ALEXANDER RAMON BOLIVAR SILVA, JUNIOR ESTEBAN LINARES MUÑOZ, CARLOS DEL CARMEN CASTELLANOS MENDOZA, JHONN ALEXANDER GUTIERREZ ACEVEDO y RAUL ERNESTO ROMAN MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4827123, 13897483, 14791621, 5763261, 17266130 y 9319793, el Abg. Jhoni Enrique Araujo Paredes, Abogado en ejercicio, inscrito  en el Inpreabogado  bajo el Nº 38.653, titular de la cédula de identidad Nº 4.063.237, domiciliado en la Avenida 10 entrecalles 10 y 11 Edificio Miguelacho Piso 1 oficina 04, Valera Estado Trujillo, quien fue socio del Bufete de mi padre Abg. Pedro Celestino Cruz ubicado en el Centro Comercial Edivica  01, oficina 3-4 Piso N° 03 de la Ciudad Valera bufete en el cual también fui socia en la misma fecha, llevando algunas representaciones conjuntamente por lo que ajustado a derecho es separarme de la misma; ante la imposibilidad de recabar la respectiva documentación, promuevo como prueba ante la Corte de Apelaciones en caso de existir alguna duda declaración del Abg. Pedro Cruz dueño del bufete y de la Secretaria Leida Castro.  (Sic).
 
 
	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-002498, seguida a los ciudadanos DEXI NUÑEZ, JACKELIN LINARES, NELSON SANTIAGO, ALEXANDER BOLIVAR, JUNIOR LINARES, CARLOS CASTELLANOS, JHON GUTIERREZ Y RAUL ROMAN actúa como Defensor el abogado Jhonni Enrique Araujo Paredes  quien fue socio del bufete de su padre Abg Pedro Celestino Cruz, bufete del cual también la juez inhibida fue socia, llevando algunas representaciones conjuntamente,   siendo esta la razón  por la que ella  considera que están dados los supuestos de la causal N°   8  del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
	
 
DISPOSITIVA
 
	Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la  Juez de Control  N° 03  Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  8,  87  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 	Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
					
 
 
 
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
DR. LAUDELINO ARANGUEN MONTILLA.                DR. NELSON TROCONIS P.         JUEZ SUPLENTE  DE LA CORTE                                      JUEZ  DE LA CORTE 
 
                                                                                             
 
 
 
                                          ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
 
                                                     SECRETARIO
 
 
 
 |