PONENTE:   DR.  BENITO QUIÑONEZ ANDRADE 
 
Inhibición 
 
 
                Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PEDRO SEGUNDO TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  7  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
               El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
	De la revisión  de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Juicio   N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
 
                        Que en acta de fecha 31-07-06 el Juez de Juicio N° 02 expresa: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2005-001599, donde la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ACUSA al ciudadano PEDRO SEGUNDO TERÀN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, observa este Juzgador, que conocí la causa en fase preparatoria, por encontrarme en Funciones de Juez de Control 03, tal y como consta en los folios (15 al 22) de la primera pieza de la causa Acta de Audiencia DE Presentación De Investigado y Resolución, tal y como se evidencia de Copias Certificadas de dichas actuaciones, las cuales se remiten a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado,  hechos  éstos  que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de  Apelaciones  ME  INHIBO  de  conocer  la presente causa dando cumplimiento a lo establecido  en el artículo 86 numeral 8°. del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN  sea declarada con Lugar. 	
 
 .	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	
 
En nuestro caso particular  el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida  al ciudadano PEDRO SEGUNDO TERAN  signada bajo el N° TP01-P-2005-001599  el Juez de Juicio N° 02 emitió opinión al haber realizado la audiencia de presentación decretando el procedimiento ordinario  y mantener la Privación de Libertad al imputado, tal como se evidencia a los folios 3 al 10 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N°  8 del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada por el Abog. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
 
				
 
 
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
PRESIDENTE   DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
 DR. LAUDELINO ARANGUREN M       DR NELSON TROCONIS P.                                       JUEZ (s)    DE LA CORTE                                         JUEZ DE LA CORTE
 
                                                                                     
 
 
 
 
ABOG.  JOSE RODRIGUEZ
 
SECRETARIO
 
 
 
	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |