PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Antonio Moreno Matheus, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-000508, seguida al ciudadano ILDEMARO JOSE PAREDES TERAN, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 01-08-06, el Juez de Juicio N° 01 expuso: “En relación de la revisión de la causa N° TP01-P-2.006-000508 seguida al ciudadano ILDEMARO JOSE PAREDES TERAN, siendo que , dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió rotar a este Tribunal , y por cuanto el suscrito fue el juez de la audiencia de presentación de investigado de fecha 28 de Febrero del 2.006 celebrada ante el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia en Acta de Presentación de Imputados, cursante a los folios del 52 al 67, siendo causal de inhibición obligatoria al haber emitido opinión con conocimiento de ella , por ello me INHIBO de conocer en la misma con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penalen concordancia con el artículo 87 eiusdem.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-000508 seguida al ciudadano ILDEMARO JOSE PAREDES TERAN como Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Decretó Medida cautelar Sustitutiva de libertad y Acordó el procedimiento ordinario, tal como se evidencia a los folios 3 y 14 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. NELSON TROCONIS PARILLI JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO