JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006), estampada por el demandado, ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, identificado en autos, asistido por el abogado PEDRO VALE, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.752, por medio de la cual desiste del recurso de casación anunciado en fecha 31 de Julio del corriente año, contra la decisión dictada por esta Superioridad el 14 de Junio de 2006, este Tribunal Superior, por ser procedente y obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a tal desistimiento, debiendo tenerse la referida decisión como pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, dando cumplimiento al dispositivo del fallo dictado por esta Alzada, se ordena remitir copia certificada de tal sentencia, a la Oficina de Registro Civil Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, para su protocolización. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

LA SECRETARIA,