REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la querella interdictal de amparo, ante dicho Tribunal, propuesto por la abogada YAJAIRA RIVAS BALZA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFA BALZA de RIVAS, contra los ciudadanos ROMER PÉREZ, ICILIO ZAMBRANO y JESÚS ANTONIO MONTILLA, en el expediente número 25899, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de Julio de 2006, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “…en virtud de haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto el día 26 de los corrientes, cuando en el área de Secretaría del Tribunal fui abordado por la apoderada de los querellados, THAMARA VILORIA, planteándome errores de trámite en este juicio, en cuyo orden manifesté que si había algo que depurar en el proceso lo corregiríamos llamando al efecto a la Auxiliar de Secretaría María Hortensia Ramírez Sulbarán, a quien manifesté que el Tribunal de origen tramitó la querella sin acatar la Doctrina Interdictal sentada por la Casación Civil que impone la contestación en los juicios interdíctales, por lo cual todas las pruebas evacuadas en contravención, a juicio del Juzgador son nulas y por tanto la querella no puede prosperar en derecho. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, aprecia esta Superioridad que el motivo alegado por el ciudadano Juez como causa de su inhibición es producto de la inobservancia, por su parte, del comedimiento que los Jueces deben observar en su relaciones con los justiciables y sus apoderados o asistentes, que aconseja no adelantarles juicio o criterio que, aun incidentalmente, pueda tocar el mérito del asunto sometido a su jurisdicción. Por tal razón este Tribunal Superior apercibe al ciudadano Juez Oscar Romero Acevedo, de que se abstenga de avanzar criterio u opinión, a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.
Aprecia igualmente este Tribunal Superior que razones que apuntan a mantener imparcialidad y la objetividad para enjuiciar que se les debe garantizar a las partes, obligan a esta Superioridad a ordenar al prenombrado Juez que se aparte del conocimiento de esta causa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la inhibición planteada en este caso y, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige al ciudadano Juez Oscar Romero Acevedo, se le ordena separarse del conocimiento de esta causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y déjense en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,