JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SIES (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0587

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito; Bancario y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de reivindicación, propuesto por la ciudadana RAMONA VIUDA DE ALARCÓN, OLGA ALARCÓN, JOSE ALARCÓN, y OTROS contra el ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ CIRO JOSÉ, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa esta Alzada para decidir lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio primero (01) de las actas del expediente, el Juez inhibido señala en su exposición: … “Me inhibo de seguir conociendo esta causa que por Reivindicación sigue RAMONA DEL ROSARIO MORENO VIUDA DE ALARCÓN Y OTROS contra CIRO SANTIAGO GONZALEZ, en el Expediente N° 26247, por virtud de la enemistad sobrevenida por la denuncia que la ciudadana Yolanda Vetancourt Finol, coapoderada judicial de la parte demandante hizo ante la Inspectoría General de Tribunales por mi desempeño en el Expediente N° 25804, por lo que estoy obligado a no conocer de esta causa. Así lo declaro. Hago constar que esta inhibición obra contra la coapoderada de la parte demandante Abogado Yolanda Vetancourt Finol…”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este, ante la secretaria del Tribunal; así como copias del libelo de demanda y del poder general otorgado por la parte accionante del juicio de Reivindicación, contenido en el expediente número 26247, de la numeración particular de ese despacho, entre otros apoderados judiciales, a la Abogada Yolanda Vetancourt Finol, quien de igual forma aparece como denunciante ante la Inspectoría General de Tribunales, según acta levantada por la Inspectora General de Tribunales, ciudadana Mildred Meza Noguera, en el Tribunal a cargo del inhibido, en fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, considera este Juzgador que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia, por lo tanto, seguidas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de la presente inhibición y acogiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la presunción de verdad existente respecto a lo señalado por el juez en el acta de inhibición, esta alzada dictamina conveniente declarar con lugar la incidencia de inhibición, la cual se encuentra ajustada a Derecho. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente cuaderno separado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo. Se ordena remitir los originales y dejar copia certificada parta el archivo de esta Superioridad- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA.



Exp. N° 0587