JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0578

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, propuesto por la ciudadana BLANCA VILLARREAL, contra la ciudadana ANA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición manifiesta: “Me inhibo de conocer y decidir este juicio Agrario de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, incoado por la ciudadana BLANCA VILLARREAL, contra la ciudadana ANA DE JESÚS HERNANDEZ RODRÍGUEZ en el Expediente N° 25352, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, en sentencia definitiva dictada en dicho proceso en fecha 03 de Marzo 2006, cursante a los folios 335 al 338 del Expediente, tipificada como causal de inhibición en el Artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra todas las partes”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, cursantes al folio 21, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este; considera este Juzgador que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia, por lo tanto, seguidas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de la presente inhibición y acogiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la presunción de verdad existente respecto a lo señalado por el juez en el acta de inhibición, esta alzada dictamina conveniente declarar con lugar la incidencia de inhibición, la cual se encuentra ajustada a Derecho. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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MARÍA EDILIA PÉREZ
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Exp. N° 0578.