JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196º y 147º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0579
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROBERTO SARCOS MORÁN, basada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA A LA POSESIÓN, sigue el ciudadano JOSÉ LUCAS GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ ESTEBAN MALDONADO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 06 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de conocer la presente causa Nro. 222.57, promovida por Lucas García José contra Maldonado Quintero José Esteban por Querella Interdictal Restitutoria a la Posesión, en virtud de que en la presente causa, actúa también como Abogado Asistente de la parte demandada, el Abogado Máximo Rangel, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber propiciado el Abogado situaciones que atentan contra la moralidad y reputación como persona, asimismo el Juzgado Superior respectivo, en anteriores Inhibiciones ha declarado con lugar las Inhibiciones hechas con anterioridad. Es Todo”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARÍA EDILIA PÉREZ
Exp. N° 0579
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