REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000934
ASUNTO : TP01-P-2006-000934


Visto el escrito presentado por la Abog. Marlene Alarcón, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMÁN OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 10.314.149; a quien le es seguida causa por ante este Tribunal; y en el cual solicita se acuerde la ampliación del lapso fijado para las presentaciones que con ocasión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, le fuera impuesta por este Tribunal, alegando que su representado se encuentra trabajando en la Cooperativa denominada La Unión Trujillana XIV ; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Este tribunal de Control N° 1, en decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 13-04-2006, acordó aplicar al imputado ciudadano, CARLOS ALBERTO ROMÁN OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 10.314.149, una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación diaria ante el Puesto Policial de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, todos los días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 05-05-2006, mediante decisión, el Tribunal acuerda cambiar el lugar donde el imputado debía dar cumplimiento a las presentaciones impuestas, señalando como lugar de cumplimiento, la Prefectura de la Parroquia La Paz (Monay) del Municipio Pampán del Estado Trujillo.

SEGUNDO: De acuerdo a la normativa vigente, la función que cumplen las Medidas Cautelares, es asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue, estableciendo el legislador dos clases de Medidas Cautelares: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad; ambas cumplen con el mismo cometido; pero en el caso de las últimas, su cumplimiento es menos gravoso por cuanto implican el juzgamiento del imputado en libertad, aunque ésta esté restringida.
De igual manera establece el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el artículo 263, que en ningún caso pueden aplicarse estas Medidas Cautelares Sustitutivas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán aquellas cuyo cumplimiento sea imposible. Con este señalamiento quiso el legislador dejar sentado que la medida cautelar sustitutiva debe orientarse fundamentalmente a asegurar las resultas del proceso, y en tal sentido deben aplicarse de manera que el imputado pueda cumplir de manera cabal, y evitar que ese cumplimiento se haga más gravoso para su persona.

Es importante señalar que en el caso que nos ocupa, el Tribunal, fundándose en las circunstancias especiales que rodean, tanto el hecho punible que se imputa al ciudadano, CARLOS ALBERTO ROMÁN OCANTO, como la forma ilegal en que fue detenido, consideró que el cumplimiento de la medida cautelar debía ser mediante presentaciones diarias ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, la cual, no está de más señalarlo, cumple responsablemente; sin embargo el transcurso del tiempo desde que fue acordada la Medida, la han convertido en gravosa para el imputado, y le ocasiona perjuicios en su desempeño laboral, con lo cual podría incluso estar vulnerándose su derecho al trabajo; y no es esa la finalidad que persigue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que es procedente, tal como sugiere la Defensa en su solicitud, ampliar el lapso de esas presentaciones diarias que actualmente cumple el imputado ante la Prefectura de la Parroquia Monay del Municipio Pampán del estado Trujillo; por la presentación cada Veintidós (22) días, contados a partir de la presente fecha, ante la mencionada Prefectura, de manera que su cumplimiento no le ocasione un perjuicio laboral.

Por las razones expresadas, este Tribunal de Control N° 1, en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el lapso de esas presentaciones diarias que actualmente cumple el imputado ante la Prefectura de la Parroquia Monay del Municipio Pampán del estado Trujillo; por la presentación cada Veintidós (22) días, contados a partir de la presente fecha, ante la misma Prefectura; revisión de Medida que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo mantener, el imputado su residencia en la dirección señalada por la Defensa en su solicitud de fecha 18-04-2006; esto es, en: Urbanización La Paz, Calle El Cementerio, Casa N° 16, donde habita la ciudadana Beatriz Bastidas, en Monay, jurisdicción del Municipio Pampán, del Estado Trujillo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1

Abog. Margot G. de Rosario El Secretario (s),

Abog. Alfredo Urrecheaga