REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002562
ASUNTO : TP01-P-2006-002562
El día tres (03) de Agosto de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano GABRIEL TORRES por el presunto delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en agravio al ciudadano DE LOS SANTOS JOSÉ DE LA CRUZ, el Secretario de sala Abog Edgar Araujo verifico la presencia de las partes estando presentes La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abog José Luis Molina, La Victima De Los Santos José De La Cruz, La Defensora Pública Abog Nilda Andrade y el Imputado. La Juez Adriana Araujo Araujo explicó el motivo y comparecencia de las partes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, el Fiscal, tomó la palabra, narró los hechos sucedidos en el centro de Valera, Av. 11, donde despojó de una cantidad de dinero a la víctima, solicitó le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el presente, existe un evidente peligro de fuga y obstaculización por la magnitud de la pena a llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, por considerar que es el autor del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano De los Santos José de la Cruz y se califique la flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del Precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GABRIEL TORRES, venezolano, cédula de Identidad N° 13.996.642, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-04-77, concubino, electricista, hijo de Modesto García y Carmen Torres, residenciado en sector el Boqueron, Municipio Escuque, casa s/n, rancho de lata, cerca de la bodega del Sr. Reinaldo, Estado Trujillo, teléfono 0416-1344062 y expuso: “Lo que me pasó yo soy padre de 3 ninoñ y uno sufre de problemas respiratorios y el domingo se me puso grave y el lunes lo llevamos pal ambulatorio y no había gotas pa nebulizarlo, yo baje el lunes pa que me prestara dinero y no lo tenían y da la casualidad yo iba pasando y el señor estaba comprando unos pollos y sacó el dinero, se me nubló la mente y le arrebaté el dinero por la necesidad y pido disculpa el señor”.
DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog NILDA ANDRADE, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, por sentido humanitario, invocó el principide afirmación de libertad, se siga el procedimiento ordinario.
LA VICTIMA
La Víctima De los Santos José de la Cruz, cédula de identidad N° 3.782.461, previo juramento de ley, expuso: El me pide y yo le regalo el dinero hay que averiguar lo que pasó él me robo y tengo 4 hijos, 1 mujer y como estoy yo, es mejor pedir que robar.
DESICIÓN
Considera quien preside este Tribunal, que después de haber oído tanto al imputado como a la victima tomar una determinación, estamos en presencia de un delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano perpetrado por el ciudadano GABRIEL TORRES, en estado de flagrancia ya que fue perseguido a tras de l varias personas que gritaban “ agarrenlo que robo a un señor” y en las inmediaciones de la calle 09 con avenida 11 fue alcanzado por efectivos del Departamento Policial Nº 20, este ciudadano le había despojado al señor DE LOS SANTOS JOSE DE LA CRUZ la cantidad de Ciento Setenta ( Bs 170.000 ) el ciudadano Gabriel Torres se negó a la revisión pero cuando le hicieron la inspección de persona le consiguieron la cantidad de Ciento Setenta (Bs 170.000) en billetes de diez mil bolívares.
Ahora bien, si bien es cierto de que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por que no esta prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del hecho cometido, y una presunción razonable de las circunstancias del caso particular aunado a esto con los requisitos establecidos en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto de que el ciudadano GABRIEL TORRES en su declaración fue sincero con la victima es decir no negó el hecho cometido aquí y que lo hizo por necesidad por tener un hijo enfermo y que se desesperó en ese momento ya que había acudido a una persona en busca de dinero y no lo consiguió y se disculpo con la victima. Es por lo que este tribunal tomando encuenta lo solicitado por la defensa de llevar el proceso con el ciudadano en libertad ya que sea por humanidad se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Se declara la Aprehensión del ciudadano GABRIEL TORRES venezolano, Cédula de Identidad N° 13.996.642, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-04-77, concubino, electricista, hijo de Modesto García y Carmen Torres, residenciado en sector el Boqueron, Municipio Escuque, casa s/n, rancho de lata, cerca en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GABRIEL TORRES de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 6º del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante el Tribunal de Control cada diez (10) días, no salir del Estado Trujillo y no acercársele a la victima.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez de Control N° 02 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Nathali Deibis
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