REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001036
ASUNTO : TP01-P-2006-001036
Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la causa, vista la solicitud de la defensa publica, que pide ampliación del lapso de presentación para JOSE IDELFONSO SANTIAGO Y JAIRO ANTONIO MENDOZA, cedulas de identidad números: 17886940 y 16587856, por supuestamente serles muy oneroso su traslado desde Sabana de Mendoza hasta el presente Tribunal, este Observa:
Se observa que a los acusados les fue decretada medida cautelar de libertad consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización y presentación ante el tribunal cada 30 días, observándose de la ficha de presentación, y del Sistema juris, que el imputado: JOSE IDELFONSO SANTIAGO, se ha presentado desde el 26 de abril de 2006, fecha de la audiencia de presentación en el hospital Pedro Emilio Carrillo, por lesiones del coimputado: CRISTIAN CASTILLA, el 28.04.2006, 14.06.2006, 03.07.2006 y 26.07.2006, siendo citado para acudir los días 28.05.2006, 14.07.2006, 03.82006 y 26.08.2006, visto que se presenta cualquier día, y no cuando le es indicado; ello demuestra la sujeción del mismo al proceso, mas, no le hace merecer una ampliación del lapso de presentación, visto el cumplimiento irregular de la medida impuesta y así se decide.
En cuanto al coimputado JAIRO ANTONIO MENDOZA, a pesar de informar el defensor sin fundamento alguno, que a este le es oneroso acudir al Tribunal, pues se observa que no ha acudido en ninguna oportunidad, conforme le fue ordenado, se observa, que lejos de ser merecedor de una ampliación del lapso de presentaciones, lo procedente en derecho es la revocatoria de la medida decretada por franco incumplimiento conforme al articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la no voluntad de someterse a la persecución penal.
El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado JAIRO ANTONIO MENDOZA, de la obligación procesal de acudir a las presentaciones indicadas; acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada en fecha 26.04.2006, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, precalificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción como lo es: acta policial y sustancia ilícita incautada, elementos que se analizarán detalladamente al revisar la respectiva acusación en la oportunidad pertinente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, de no comparecer a las presentaciones; razón por la cual, se acuerda decretar en contra de JAIRO ANTONIO MENDOZA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar acordada a JAIRO ANTONIO MENDOZA por este Tribunal de Control N° 3, consistente en la presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y artículo 251 en su numeral 4to. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: Se Declara Sin Lugar La Solicitud De Ampliación de lapso de presentaciones para JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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