REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001069
ASUNTO : TP01-P-2006-001069
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de alteración de seriales, previsto en el articulo 8 de la ley sobre robo y hurto de vehículos, al ser retenido el mismo, por presentar “problemas” en sus seriales.
De la revisión del expediente, se evidencia que de las experticias practicadas al vehículo conducido por JOSE IGNACIO RONDON, el titulo es original, y los seriales se encuentra en estado original, con la particularidad de el serial de carrocería se encuentra original suplantado.
Aduce el ministerio público, que este hecho no constituye delito alguno, pues los serales no fueron alterados, solo los remaches de uno de ellos no son originales, esto es fueron suplantados por otros no originales, coincidiendo todos los demas, por lo que se observa que la razón asiste al despacho fiscal, siendo pues, innecesaria la fijación de audiencia especial para resolver la presente solicitud y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO investigado JOSE IGNACIO RONDON VILORIA, CI: 10910020, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Oficiese.
La Jueza de Control Nº 03
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001069
ASUNTO : TP01-P-2006-001069
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