REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002589
ASUNTO : TP01-P-2006-002589
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscalía IV del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, ser aprehendido por funcionarios policiales el dia 04.08.2006, a las 5.45 de la tarde, en la calle el rosario, sector santa rosa, parroquia Cristóbal mendoza, Trujillo Edo Trujillo, donde al serle practicada una inspección personal, le encontraron en el pantalón de vestir, bolsillo delantero derecho: 1 envoltorio de material sintetico con rayas amarillo y negro, contentivo de sustancia de color blanco, olor penetrante de presunta droga, y 1 envoltorio de material sintetico con rayas de color rosado y negro de olor penetrante, contentivo en su interior de un polvo de color beige, presunta droga, con un peso de 80.4 gramos uno y el otro de 74.0 gramos, peso bruto, para un total de 154.4 gramos brutos. Calificó los hechos como distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Articulo 31 de la ley Especial. Pide Privación de Libertad, y procedimiento ordinario.

La Defensa.

Pide: procedimiento ordinario. Medida cautelar, por arraigo, trabajador de la inspectoría de transito terrestre.

Se le concede el derecho de palabra al investigado a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ VALERA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 14310843, nacido 13-12-1980, soltero, de 25 años de edad, de ocupación perito evaluador, con 5to año de instrucción, hijo de Rosalía Valera y Segundo Hernán Márquez, residenciado en la calle 10, detrás del cementerio, casa sin número, de color verde con blanco, Trujillo Estado Trujillo; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa se adhiere al procedimiento, pide cautelar por arraigo.

Según acta policial, elemento de convicción, la aprehensión fue flagrante, siendo la presentación de la sustancia descrita (elemento de convicción –evidencia fisica- que corrobora la versión policial), típica de ser una sustancia ilícita. EL peso de 154 gramos bruto de la misma que riela en el acta de aprehensión y descripción, permite la identificación posterior de la misma y así se decide.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica como: distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encabezamiento, por la cantidad y forma como fue hallada la sustancia al ser llevada sobre su cuerpo, bolsillo de pantalón que vestía; que merece pena corporal, no prescrito, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado al ser considerado un delito lesa humanidad, no acreedor de beneficios, según el articulo 31 de la ley especial e interpretación jurisprudencial recogida en sentencia de sala constitucional de fecha 09.11.2005, expediente 1844, por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, toda vez que no hubo testigos según el acta policial, y las diligencias pertinentes ya fueron ordenadas por el despacho Fiscal, pudiendo la parte, llevar al conocimiento del juez de juicio cualquier elemento útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, del ciudadano Carlos Enrique Márquez Valera, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Carlos Enrique Márquez Valera, antes identificado, por el delito de OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, De la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito Y Consumo del Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de LA Sociedad, conforme al artículo 250, y llenos los extremos del artículo 251 numerales 2°, 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que interpreta el artículo 31 de la ley especial, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, vista las actuaciones se han ordenado las experticias y están los elementos para decretar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Titular,
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtia