REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002592
ASUNTO : TP01-P-2006-002592
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscalía III del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, ser aprehendido por funcionarios policiales el dia 04.08.2006, a las 11.30 de la mañana aproximadamente, en el Punto de Merida, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, donde al serle practicada una inspección personal, le encontraron: en el bolsillo delantero izquierdo una bolsa de material sintético color verde contentivo en su interior de varios envoltorios de diferentes tamaños y formas, los cuales al ser contados habían 37 de material sintetico de color verde, contentivo de una sustancia polvo color beige, de presunta droga, peso: 18.06 gramos; dos envoltorios de material sintético transparente, de polvo color marrón de presunta droga, un envoltorio de material sintético transparente de color blanco presunta droga, peso de 3.2 gramos; un envoltorio de material sintetico de color negro de restos vegetales y otro envoltorio de restos vegetales, peso 8.3 gramos, para un peso bruto total de 21.8 gramos de presunta cocaina, y 8.3 gramos de presunta marihuana. Calificó los hechos como distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Articulo 31 de la ley Especial, penúltimo aparte. Pide Privación de Libertad, y procedimiento abreviado.

La Defensa.

Pide: Medida cautelar, examen medico psiquiátrico, no hubo testigos.

Se le concede el derecho de palabra al investigado a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, venezolano, natural de Valera, no ha tramitado su cédula de identidad, nacido 10-02-1986, soltero, de 21 años de edad, de ocupación obrero, trabaja en Macroval, con 1er grado de instrucción, no sabe leer, residenciado en la Urbanización Doña Alicia Pietri, calle 3, casa 444, el sector Las Casitas, Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo; quien manifestó su : “lOs policias me tiene aplicada, cuando me agarran me quitan los cobren y siempre me joden….esos motorizados, todos lo dias me agarran me dan una paliza y me quitan los riales, un dia me cortaron todo el pelo y me lo pintaron de azul,..esos policía son Materano, Daniel, La Cruz y Terán, el chofer, yo los denuncio aqui…yo lo que tenía era pa mí, dos bolsitas”. A las preguntas respondió: “…si tengo mi tía Darley y mi cuñada Dirly, que está orita allá abajo… Si yo consumo droga desde los diez años…Estos golpes me lo hicieron ellos, a mí me llevaron pal médico…yo sufro de nauseas…porque yo tengo úlcera, eso fue a las once del mediodia…si me metieron las manos en agua en la petejota y me mandaron a orinar en un frasquito… yo estaba con el chamito que es huele pega, él también tenía droga, a él no se le quitaron, a él le dicen chupita…él se la pasa por el centro p arriba y pa bajo…”.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso abreviado. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar; examen psiquiatrico.

Según acta policial, elemento de convicción, la aprehensión fue flagrante, siendo la presentación de la sustancia descrita (elemento de convicción –evidencia fisica- que corrobora la versión policial), típica de ser una sustancia ilícita. EL peso de 21.8 gramos bruto de presunta cocaina y 8.3 de presunta marihuana, y su descripción, permite la identificación posterior de la misma y así se decide.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica como: distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encabezamiento, por la cantidad y forma como fue hallada la sustancia al ser llevada sobre su cuerpo, bolsillo de pantalón que vestía; que merece pena corporal, no prescrito, elementos de convicción, acta y sustancia, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado al ser considerado un delito lesa humanidad, no acreedor de beneficios, según el articulo 31 de la ley especial e interpretación jurisprudencial recogida en sentencia de sala constitucional de fecha 09.11.2005, expediente 1844, ademas de no tener arraigo, al no tener ni cedula de identidad, y ser trabajador informal; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, toda vez que no hubo testigos según el acta policial, y las diligencias pertinentes ya fueron ordenadas por el despacho Fiscal, pudiendo la parte, llevar al conocimiento del juez de juicio cualquier elemento útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad. SE ordena examen Medico Psiquiátrico. SE ordena remitir el acta a Fiscalía a fin de que estime abrir o no averiguación por la denuncia del imputado. SE ordena examen psicológico y medico forense. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, del ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, antes identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte, De la Ley Orgánico contra el tráfico ilícito del Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de LA Sociedad, conforme al artículo 250, 251 numerales 1°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que interpreta el artículo 31 de la ley especial, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Terujillo, se acuerda el traslado el día miércoles 09-08-06 a la onidex, a los fines de que tramite la cédula de identidad, se ordena el traslado el dia lunes 07-08-06 a Carora, a los fines de que sea practicada evaluación psiquiátrica por el psiquiátra forense de Carora Estado Lara, se ordena remitir compulsa de esta acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que estime la necesidad o no de tramitar la denuncia realizada por el imputado en sala de audiencia donde el tribunal de conformidad, se deja constancia que se observa escoriaciones sobre la ceja derecha del imputado, se ordena el traslado el dia martes 08-08-06 a la medicatura forense del Estado Trujillo, para que le sea practicado un examen médico. Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código orgánico procesal penal. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena expedir por secretaria, las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtia