REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002596
ASUNTO : TP01-P-2006-002596
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano QUINTERO BELKIS, ser aprehendida por funcionarios policiales el dia 05.08.2006, a las 3.20 de l atrde, en la a venida 11, esquina calle 11, donde al serle practicada una inspección personal, se pobservó que portaba en su mano derecha un envoltorio de material plastico trasparente con una sustancia compactada en polvo color blanco presunta droga, que al ser pesada tiene un peso bruto de 9.6 gramos. Calificó los hechos como distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Articulo 31 de la ley Especial, segundo aparte. Pide Privación de Libertad, y procedimiento ordinario.

La Defensa.

Pide: procedimiento ordinario. Medida cautelar, y denuncia desaplicación de articulo 115 y 116 de la ley especial.

Acto seguido la Juez, procedió a informar a los investigados del motivo por el cual fueron detenidos, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: BELKIS CAROLINA QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.896.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/09/1979, natural de Valera Estado Trujillo, Soltera, Profesión del hogar, hija de María del Carmen Rosario y José Nerio Quintero, residenciada en San José de Jimenez, Calle 09, Casa Nº 05, Urbanización Alicia Pietri de Caldera, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad.
Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, siendo la presentación de la sustancia descrita, típica de ser una sustancia ilícita. EL peso de 9.6 gramos de la misma que riela en oficio de remisión y la descripción que de la misma hace el acta policial, permite la identificación posterior de la misma y así se decide.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica como: distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tercer aparte y no segundo, por la cantidad y forma como fue hallada la sustancia al ser llevada sobre su cuerpo; que merece pena corporal, no prescrito, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado al ser considerada un delito lesa humanidad, no acreedor de beneficios, según el articulo 31 de la ley especial e interpretación jurisprudencial recogida en sentencia de sala constitucional de fecha 09.11.2005, expediente 1844, por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, toda vez que no hubo testigos según el acta policial, y las diligencias pertinentes ya fueron ordenadas por el despacho Fiscal. Así se decide.


Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: hace las siguientes determinaciones: Primero: califica la aprehensión como flagrante Segundo: Precalifica el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31, tercer aparte de la Ley de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Trujillo de conformidad con el Art. 250 y 251 Nª 03 en concordancia con la sentencia de sala constitucional de fecha 09-11-2005 expediente 1844, Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Cuarto: Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su Distribución en los Tribunales de Juicio. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Se ordena el traslado de la ciudadana BELKIS CAROLINA QUINTERO HERNÁNDEZ, para que le sea practicado informe Psiquiátrico y Psicológico forense en la ciudad de Carora para el día lunes 14-08-2006, a los fines de que le sea levantado informe psiquiátrico y psicológico por presunto consumo se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtia