REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002597
ASUNTO : TP01-P-2006-002597
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: MARISELA A ZUAJE Y RICARDO ARAUJO: Que la ciudadana: Marisela Aguaje, le cortó la cara a otra ciudadana a la altura de la mandíbula, incautándosele un bisturí de metal, y al ciudadano: RICARDO AZUAJE, armado de un cuchillo trató de agredirlo a la comisión para evitar la aprehensión de la primera.

Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida cautelar por el Delito de lesiones personales graves para MARISELA AZUAJE, articulo 415 y para RICARDO ARAUJO: resistencia agravada a la autoridad 218 numeral 2 todos del Código Penal. Solicito calificación de flagrancia, procedimiento abreviado y medida cautelar de libertad.

La Defensa.

Por su parte el Defensor, pide no se califique la flagrancia. Libertad plena, y en su caso una medida cautelar; y se decrete privación ilegitima de libertad.

El Imputado, impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Acto seguido la Juez, procedió a informar a los investigados el motivo por el cual fueron detenidos, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como Marisela Azuaje:, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.800.084, de 32 años de edad, Soltera, Profesión Peluquera, hija Alfonso Palomares Juana Azuaje, residenciado en Santa Cruz, vereda 08, casa N °04, Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual manifestó: “ Yo estaba con mi hermana estábamos tomando en el centro, ella me metió maño en el bolsillo yo salgo atrás de ella y ella se cayo, de ahí nos agarraron y nos llevaron pa donde meten a los presos, a mi hermano le quitaron toda la mercancía, mi hermano no tiene nada que ver con esto el iba pasando con la mercancía y se la quitaron, también quiero decir que me golpearon los funcionarios por el antebrazo derecho , en las dos piernas y en la cintura es todo”. El Tribunal deja constancia que no constatan hematomas evidentes. Seguidamente se le impone del precepto constitucional al Imputado Ricardo Araujo dejando constancia que se les toma declaración por separado quien se identifico como Ricardo José Araujo:, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.718.1744, de 30 años de edad, Soltero Concubinato, Profesión comerciante Peluquera, hija Alfonso Palomares Juana Azuaje, residenciado en Santa Cruz, vereda 08, casa N °04, Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual manifestó: “ Yo estaba en la hora de trabajo cuando estaba por el mercado viejo veo que mi hermana la tienen detenida pregunte que porque se la iban a llevar y me dijeron a usted también quiere ir preso y me metieron y de ahí me quitaron toda la mercancía” “

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 03, denuncia de la victima, considera que la aprehension fue flagrante, pues los mismos funcionarios vieron el hecho, y en el arresto flagrante de la imputada Marisela Aguaje, sobrevino la resistencia agravada a la a utoridad, con arma blanca de su pareiente Aguaje, y así se decide.

El Ministerio Publico, expresa, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, lesiones menos graves para Marisela Aguaje, hasta que conste informe forense, y Resistencia agravada a la autoridad para Ricardo Araujo, por ser realizada con arma blanca, no prescritos, pues ocurrió hace varios días, y elementos de convicción de que los imputados son autores del hecho imputado, al existir el acta policial, la denuncia, y la presencia de los funcionarios en el acto.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado por cuanto no existen otras diligencias por ser practicadas, y emanar las mismas del acta policial. La denuncia de los imputados, no es motivo para decretar procedimiento ordinario, pues el presunto abuso policial, da pié a la apertura de una nueva investigación autónoma, por lo que ordena remitir copia del acta de audiencia a Fiscalía Superior.
No existe Privación ilegitima de libertad por parte del Tribunal, como solicita la defensa, pues la audiencia fue fijada para las 8.30 de la mañana, abriéndose a dicha hora, y por ausencia de todas las partes, se inició finalmente a las 9.30 de la mañana, una vez llegado el Defensor Público, Fiscal, y traslado.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes determinaciones: Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja establecido que la presentación ante este Tribunal de los ciudadanos Marisela Azuaje y Ricardo Araujo, fue realizada conforme a los lapsos legales, Segundo: se acuerda el procedimiento Abreviado, Tercero: considera procedente decretar medida Cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la prevista en los ordinales 3°, 5°, 6° 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima Magali Márquez ya su núcleo Familiar, Prohibición de portar cualquier tipo de arma y estar a disposición del Tribunal cuando este lo requiera Cuarto: Se precalifica como Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de Magali Márquez para Marisela Azuaje y para Ricardo Araujo Resistencia a la Autoridad Prevista en el articulo 218 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de Privación Ilegitima de libertad, sirva la presente para realizar llamado de atención a la Defensoria Publica y a la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto se observa que la audiencia fue fijada para las 08:30 am siendo citados ambos despachos por vía telefónica por ser de urgencia y no inicio la misma dentro de las 48 horas por incomparecencia de las partes por lo que se declara sin lugar la solicitud, por lo que se ratifico en la mañana de hoy por vía fax las citaciones de Fiscalia y Defensa y la Orden de Traslado. Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Se ordena Remitir copia certificada de la presente acta a la fiscalia del Ministerio Publico a los Fines de apertura investigación por la denuncia realizada por el imputado por el hurto de la mercancía por parte de los Funcionarios, diciendo tener las facturas, así como con la denuncia de la imputada acerca de las Lesiones no siendo dicha denuncia argumento para que sea decretado Procedimiento Ordinario en esta causa.

Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario



En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,