REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002580
ASUNTO : TP01-P-2006-002580
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud.

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: RANDERSON GIL Y JOSE LUIS URBINA GIL: Que en Inspección de persona realizada el 2.08.2006, a eso de las 6 de la tarde, por emprender veloz huida al serles dada la voz de alto por Funcionario de la FAPET, en el sector el paraíso, parroquia la paz, le fue encontrado a RANDERSON GIL, un arma blanca tipo machete, la cual llevaba a la cintura, y un arma blanca tipo cuchillo, , así como un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros; y a JOSE LUIS URBINA: un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, marca pardner, y en el bolsillo del pantalón 2 cartuchos.
Por eso pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida cautelar, imputando a JOSE URBINA , por porte ilícito de arma de fuego; y a Randerson Gil, por porte ilícito de arma, y detentación ilícita de arma blanca.

La Defensa.

Por su parte el Defensor, Pide una cautelar y procedimiento abreviado.

Los Imputados, impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identificaron como:
“Randerson José Gil Godoy, nacido en fecha: 03-09-87, de 18 Años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación Trabaja en el campo, Grado de Instrucción 4to año de bachillerato, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.035.055, hijo de José Gil y Juana Godoy, domiciliado Barrio Sector San Benito, casa S/N, calle Rafael Rangel al aldo de la casa de la señora Margarita Castellanos Ocanto, Monay Estado Trujillo. quien manifestó: “ Me acojo al Precepto” .- El Segundo se identificó como: José Luís Urbina Gil, nacido en fecha 15-05-86, de 20 Años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación Albañil, Grado de instrucción 6to Grado, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.924.692, hijo de Leovigildo Urbina y Maria Gil, domiciliado Barrio Sector San Benito, casa S/N, calle Rafael Rangel al lado de la casa de la señora Aurora Gil, Monay Estado Trujillo . quien manifestó: “ Me acojo al Precepto”.”


Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 04, donde se deja constancia de la aprehensión flagrante de los imputados portando y detentando armas que se presumen de prohibido porte y detentación, considera que están dados los extremos para decretar la aprehensión como flagrante, aceptar la precalificación fiscal y así se decide.

Según el Ministerio Publico, no existe peligro de fuga, por la posible pena a imponer; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición a los imputados de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, porte de ilícito de arma de fuego y detentación ilícita de arma blanca, no prescrito, pues ocurrió el día 2.08.2006, y elementos de convicción de que son autores, al existir el acta policial, así como los objetos comisados.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado, al no haber hechos adicionales por ser investigados.


Decisión.
Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero; decreta la aprehensión en Flagrancia conforme al Art. 248 del COPP y procedimiento Abreviado conforme al Art. 372 eiusdem. Segundo: se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Randerson José Gil Godoy y José Luis Urbina Leal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal EN RELACION A Randerson José Gil, y en cuanto a José Luis Urbina Gil PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, de conformidad con el Art. 256 N° 3 del COPP las cuales son, presentación ante este Tribunal por cada 30 días y presentarse al Tribunal las veces que sea requerido no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.-.- Tercero: Se ordena remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior de este Estado.
Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario



En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,