REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002588
ASUNTO : TP01-P-2006-002588
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: DIORMAN VASQUEZ: que el día 04.08.2006, a las 12.50 de la TARDE, el imputado, al serle practicada una inspección personal, portaba en el bolsillo pequeño delantero un evoltorio de material sintetico de color negro, amarrado con un hilo de color amarillo, contentivo en su interior de cero punto seis gramos de restos vegetales, presunta marihuana.

Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida cautelar de liberatd.
La Defensa.

Por su parte el Defensor, se adhiere.

El Imputado, impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Se le concede el derecho de palabra al investigado a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DIOMAR ONEIVER VASQUEZ, venezolano, natural de Boconó, titular de la cédula de identidad N° 16329902, nacido 23-04-1983, soltero, de 23 años de edad, de ocupación albañil, con 7mo grado de instrucción, hijo de José Ramón Camacaro Pérez y Francis Yolanda Vásquez Valladares, residenciado en el sector petare, Barrio Nazareno, calle Brisas del Zulia, casa sin número, de color blanco con azul, cerca del Centro de Comunicaciones, escalera 5, número de teléfono 0416-3070444, 0212-6146430 (familia Valladzres) Caracas; quien manifestó: “Yo soy consumidor”. . “

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 01, y oida esta en sala de audiencia, que es consumidor de la sustancia, considera que la aprehensión fue flagrante, y así se decide.

El Ministerio Publico, expresa, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, presunta posesión ilicita de marihuana, no prescrito, pues ocurrió hace varios días, y elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado, al existir el acta policial, y su propia declaración de consumo. No existe prohibición de otorgar beneficios para el articulo 34 que prevee una pena de 1 a 2 años de prsión.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado por emanar del acta policial todos los elementos de convicción, no habiendo nada mas por investigar.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, del ciudadano Dioman Oneiver Vasquez, DECRETA MEDIDA CAUTALAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIOMAN ONEIVER VASQUEZ, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, consistente en la Presentación ante el Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, Y de conformidad con el artículo 260 aiusdem, acudir a este tribunal y Fiscalía las veces que sea citado. Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena expedir por secretaria, las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario



En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,