REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002590
ASUNTO : TP01-P-2006-002590
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, imputa a los ciudadanos: ANTONY CARMONA VILLEGAS Y JUANES ALBERTO NARANJO ALBARRAN: TRES HECHOS: EL PRIMERO: Detentacion ILICITO DE ARMA DE FUEGO A ANTONY CARMONA Y JUANES NARANJO: cuando son aprehendidos a bordo de un vehículo fiat, aproximadamente alas 11.20 horas de la mañana, aparcado el vehículo en el sector las Mesetas de Chimpire, encontrando dentro del vehículo un arma de fuego, sin el debido porte de la misma; EL SEGUNDO: Coautores de l delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 6, NUMERALES 1, 2, 3 Y 10 por medio de amenazas, con armas, dos personas, de noche, en perjuicio de LUIS RAMIREZ, investigación H311.918, hecho ocurrido en la avenida bolívar de Valera, cerca de las 10 de la noche, cuando fue despajado de su vehículo moto, Juanes Naranjo Armado, y Anthony Carmona, conductor de la moto, según los reconoció en rueda de individuos realizada por este Tribunal de Control 3; Y TERCERO: Para Juanes Naranjo, Autor del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo de vehículo, articulo 406 numeral 1 en perjuicio de Hugo Dubuc, investigación 311.909, ocurrido el 01.08.2006 cerca de las 10.15 de la noche en la Bajada del Rio, Estado Trujillo; cuando fue reconocido como la persona que accionó dos disparos contra el vehículo en marcha (Moto) de Hugo Dubuc, uno impactando en el asiento de la moto, y el otro ocasionándole la muerte; siendo el resultado de la experticia de comparación balística positiva, entre el arma con la cual fueron detenidos en flagrancia, y el proyectil hallado en el vehículo moto (asiento del mismo); y para Anthony Carmona, Cooperador inmediato en el Homicidio de Hugo Dubuc, persona que acompañaba a Juanes naranjo, el que conducía la moto cuando fueron interceptados para ser robados; Pide privación de libertad; aprehensión flagrante.
La Defensa.

Pide: Medida cautelar. Son primarios. Se mantengan en el Cumbe en caso contrario.

“ Acto seguido la Juez, procedió a informar a los investigados del motivo por el cual fueron detenidos, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: ANTHONY ALFREDO CARMONA VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.267.466, de 21 años de edad, nacido en fecha 31/01/1986, natural de Valera estado Trujillo, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Alide María Villegas y Rosendo Carmona Pacheco, residenciado en Mesetas de Chimpire Av. Principal, en toda la esquina del cruce del sector la Sabana, Casa S/N, color: Verde, frente al “Bar los Amigos”, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”, Seguidamente el ciudadano JUANES ALBERTO NARANJO ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.428.239, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/1984, natural de valera Estado Trujillo, Soltero, Profesión Ayudante de Fabianca, hijo de Valbina Albarran y Nelson Naranjo, residenciado en las Mesetas de Chimpire, al lado de la cancha, Casa N° 04, color, Rosado, al lado de la CANTV, el cual manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”. ”.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención de los imputados como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.

Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al ser aprehendidos detentando un arma de fuego, sin que los funcionarios al momento pudieran determinar a quien correspondía la misma, así se decide.

En cuanto a la medida aplicada, estamos en presencia de varios hechos punibles, que se precalifican por el Tribunal como: EL PRIMERO: DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO A JUANES NARANJO: cuando es aprehendido a bordo de un vehículo fiat, aproximadamente alas 11.20 horas de la mañana, aparcado el vehículo en el sector las Mesetas de Chimpire, encontrando dentro del vehículo un arma de fuego, sin el debido porte de la misma, estableciendo que es de él el arma, y no de su compañero, pues fue visto por dos testigos, el 01.08.2006, portándola, para robar a Luis Ramirez, y para Asesinar a Hugo Dubuc; EL SEGUNDO: Coautores de l delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 6, NUMERALES 1, 2, 3 Y 10 por medio de amenazas, con armas, dos personas, de noche, en perjuicio de LUIS RAMIREZ, investigación H311.918, hecho ocurrido en la avenida bolívar de Valera, cerca de las 10 de la noche, cuando fue despajado de su vehículo moto, Juanes Naranjo Armado, y Anthony Carmona, conductor de la moto, según los reconoció en rueda de individuos realizada por este Tribunal de Control 3; Y TERCERO: Para Juanes Naranjo, Autor del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo de vehículo, articulo 406 numeral 1 en perjuicio de Hugo Dubuc, investigación 311.909, ocurrido el 01.08.2006 cerca de las 10.15 de la noche en la Bajada del Rio, Estado Trujillo; cuando fue reconocido como la persona que accionó dos disparos contra el vehículo en marcha (Moto) de Hugo Dubuc, uno impactando en el asiento de la moto, y el otro ocasionándole la muerte; siendo el resultado de la experticia de comparación balística positiva, entre el arma con la cual fueron detenidos en flagrancia, y el proyectil hallado en el vehículo moto (asiento del mismo); y para Anthony Carmona, Cooperador inmediato en el Homicidio de Hugo Dubuc, persona que acompañaba a Juanes naranjo, el que conducía la moto cuando fueron interceptados para ser robados, no prescritos pues ocurrió hace varios días; que merece pena corporal, elementos de convicción, como lo es el acta policial, reconocimiento el ruedas de individuos, experticia de comparación balística; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado, presunción legal de fuga, y pena a imponer, y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los tres hechos imputados relacionados entre sí, ordenadose la a cumulaciónpor ser delitos todos conexos; Se insta al Ministerio Público a averiguar la procedencia del vehículo de seriales adulterados en el que fueron detenidos. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: hace las siguientes determinaciones: Primero: Califica la Aprehensión como Flagrante. Segundo: precalifica los hechos imputados de la siguiente manera para JUANES ALBERTO NARANJO ALBARRAN, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, ROBO AGRAVADO COMO COAUTOR de vehículo previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley especial numerales 01-02-03 y 10 en perjuicio de Luis Ramírez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO MODALIDAD AUTOR en perjuicio de HUGO DUBÚ previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 01 del Código Penal; precalifica para ANTHONY ALFREDO CARMONA VILLEGAS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR MODALIDAD COAUTOR, en perjuicio de Luis Ramírez previsto y sancionado en el Art. 06 de la ley especial numerales 01, 02, 03, 10 y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de HUGO DUBU previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 01 (en ejecución de un robo) en concordancia con el Art. 83 del Código Penal. Tercero: Por tratarse delitos conexos de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la acumulación de las tres investigaciones iniciadas por el Ministerio Público y proceder conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cuarto: Se insta al Ministerio público a investigar la Procedencia del vehículo FIAT PALIO, placa TAB-10H visto el resultado de la experticia practicada al mismo que determina devastación en el serial de seguridad del mismo así como determinar cual de los imputados iba conduciendo al momento de la detención. Quinto: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados en el Internado Judicial del Estado Trujillo de conformidad con el Art. 250 y 251 numeral 02, 03 y parágrafo 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se ordena devolver las actas originales a la Fiscalía Superior para que continúen con la investigación.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtio