REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002594
ASUNTO : TP01-P-2006-002594
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JEAN CARLOS NUÑEZ: que el día 04.08.2006, a las 11.52 de la noche, el imputado, comenzó a lanzar piedras a la vivienda de su exconcubina, BARRETO LUISABEL, causando daño a su vivienda, y en audiencia, es imputado por daño psicológico constante por no aceptar la separación.

Pide procedimiento abreviado, se califique la flagrancia, y medida cautelar por el Delito de violencia física y psicológica, articulo 17 y 20 de la Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia. Solicitó calificación de flagrancia, procedimiento abreviado y medida cautelar de libertad.
La victima declaró su versión de los hechos.
La Defensa.

Por su parte el Defensor, se adhiere.

El Imputado, impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Se le concede el derecho de palabra al investigado a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JEAN CARLOS NUÑEZ OLIVARES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17598938, nacido 26-05-1985, soltero, de 21 años de edad, de ocupación comerciante, bachiller, hijo de Rafael Ramón Zambrano y Rozable Olivares, residenciado en el sector Maracaibito, casa sin número, de color blanca, cerca de CANTV, Monay Trujillo Estado Trujillo; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. “

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 05, denuncia de la victima, y oida esta en sala de audiencia, que rtifica que le lanzó piedras a su casa, causandole daño, que la persigue, considera que la aprehensión fue flagrante, pues los mismos funcionarios legaron al momento de los hechos, y así se decide.

El Ministerio Publico, expresa, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, violencia física y psicológica, no prescritos, pues ocurrió hace varios días, y elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado, al existir el acta policial, la denuncia, y declaración de la victima.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes determinaciones: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, del ciudadano Jean Carlos Nuñez Olivares, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Jean Carlos Núñez Olivares, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, y 5° consistentes en la presentación ante este Tribunal cada treinta días, prohibición de acercarse a la victima o a su residencia y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas durante el proceso o acudir a lugares donde se expendan. Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario



En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,